Desde DOMUS&DYLAN, expertos en asesoramiento tributario a las entidades locales, ofrecemos a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana la posibilidad de conocer los ingresos brutos de las compañías eléctricas que operan en su municipio.
Con dicha información se pueden verificar las autoliquidaciones realizadas por las compañías comercializadoras eléctricas en concepto de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, conocida como Tasa 1,5%, y, así, poder elaborar y presentar las reclamaciones oportunas por los importes no ingresados en las arcas municipales.
La visión técnico-económica que se oferta en el tratamiento analítico de los datos que son objeto de supervisión y posterior cuantificación en términos monetarios constituye el verdadero valor añadido interiorizado en nuestros servicios.
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La Tasa 1,5% está regulada en el Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, en los artículos 20 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). Pero corresponde a cada ayuntamiento establecer la ordenanza reguladora del cobro de la Tasa.
Las empresas eléctricas están obligadas a presentar al Ayuntamiento sus autoliquidaciones de la Tasa, en base a los importes de facturación brutos generados por los servicios y suministros que prestan en el término municipal.
Un estudio estadístico de DOMUS&DYLAN, realizado a partir de las recaudaciones netas en el periodo 2016 a 2019, ha permitido detectar anomalías en los importes de la Tasa recaudados por los ayuntamientos.
Entre estas anomalías se encuentra la no declaración de los ingresos brutos obtenidos por las compañías comercializadoras eléctricas. También hemos detectado que, en algunos casos, los ayuntamientos no tienen siquiera conocimiento de que algunas comercializadoras estaban operando en su municipio, precisamente cuando en estos años han proliferado este tipo de empresas.
El procesamiento de las liquidaciones presupuestarias aportadas por los ayuntamientos al Tribunal de Cuentas, nos permite detectar situaciones irregulares en las cifras de las recaudaciones netas anuales por la Tasa 1,5%, más todavía en unos años en que las tarifas eléctricas han presentado incrementos considerables.
En muchos casos, al tener en cuenta los aumentos de las tarifas, se aprecia que los incrementos en las recaudaciones son muy inferiores a los que corresponderían. Asimismo, en algunos casos, incluso se llegan a evidenciar disminuciones reiteradas en los importes absolutos recaudados en el periodo analizado.
Para cada uno de los ejercicios 2017, 2018, 2019 y 2020, en los que las eventuales reclamaciones todavía no han prescrito, efectuaremos una recopilación y análisis de datos de la contabilidad municipal para conocer las autoliquidaciones presentadas por las compañías eléctricas y contrastarlas con los cálculos realizados por los especialistas de mercado.
Ello permite estimar correctamente el volumen de negocio generado por las comercializadoras en el municipio, teniendo presente tanto las fluctuaciones de precios en cada uno de esos ejercicios como las tarifas de acceso a la red contratadas con los clientes.
Una vez realizadas las tareas anteriores, el Ayuntamiento estará ya en condiciones de poder requerir de oficio a la/s compañía/s distribuidora/s el detalle de los volúmenes de energía que han suministrado a cada una de las empresas comercializadoras que prestan sus servicios en el término municipal.
Según el R.D. 1634/2006 de 29 de Diciembre: “Las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica remitirán mensualmente a cada Ayuntamiento un listado de la facturación de energía eléctrica a sus clientes, clasificado por tarifas eléctricas donde se haga constar para cada una de ellas los conceptos de facturación correspondientes a los suministros realizados en su término municipal y los correspondientes a los peajes por acceso a las redes de los suministros realizados en su término municipal."
Las actuaciones de apoyo orientadas a la identificación de las autoliquidaciones indebidamente practicadas por las compañías eléctricas a los ayuntamientos serán acometidas mediante la formalización del oportuno contrato, donde deben concretarse las anualidades objeto de verificación. Los honorarios profesionales de DOMUS&DYLAN solo serán satisfechos una vez consumada la recaudación de las cuantías solicitadas por parte del ayuntamiento.
Ponemos de manifiesto los aspectos diferenciales referidos a los servicios ofertados por DOMUS&DYLAN.
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